jueves, 11 de abril de 2013

INTERVENCIÓN SOCIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

La intervención en materia de violencia de género se realiza en el corto y el medio-largo plazo. 

Desde la intervención más inmediata se trabaja en el tratamiento de las víctimas, pero será la prevención la que nos permita erradicar esta lacra social. 
Este artículo introduce a una visión general de ambas.





Texto: Suzanne

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en numerosos textos internacionales y un principio fundamental en la Unión Europea porque está recogido en sus tratados y numerosas directivas. Podemos observar que estos cambios legislativos en las últimas décadas, suponen un compromiso de la administración para integrar la perspectiva de género y velar por la igualdad real.
Indagando en dicha la materia y centrándonos en el ámbito de nuestro país, tenemos el principal precepto: la Constitución española, que proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Ese principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres debería suponer la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Así lo reconoce y define el artículo 3 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 

Sin embargo, para que este derecho sea real y efectivo todavía queda un buen tramo por recorrer en la práctica. El reconocimiento de la igualdad formal, es importante, pero no suficiente, pues no es traspasado por completo a la realidad social que vive la mujer, que todavía tiene una representación menor en muchos ámbitos. En este sentido, la Ley Orgánica 3/2007 intentó abordar estos principios igualatorios tras analizar problemáticas que pesaban sobre las mujeres, como son la violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar. Merecen también en el colectivo de mujeres en general, aquellas de mayor vulnerabilidad, como son las minorías de mujeres migrantes, con discapacidad o que han sufrido violencia de género. 

Los proyectos de intervención con estos colectivos en nuestra comunidad, derivan por supuesto de los derechos que se regulan por la legislación y de los planes sobre las materias de Igualdad y violencia de género. Sin embargo, resulta imprescindible enseñar a las nuevas generaciones, a la sociedad completa para que se produzca un verdadero cambio. 

Uno de los ámbitos que afecta al colectivo de mujeres es el de la violencia de género. La violencia es un problema que afecta a hombres y mujeres, ocurre en muchas sociedades y se desarrolla en diferentes ambientes que abarcan desde la comunidad, el barrio, el hogar, etc. Sin embargo, las consecuencias son distintas cuando se trata de este último ámbito, el doméstico, ya que socialmente se ha ocultado e incluso legitimado la violencia familiar como algo que pertenecía al ámbito de lo privado. 

Sobre el tema género y en cuanto a las polémicas que surgen socialmente en este sentido sobre si los hombres también pueden sufrir violencia de género, hay que reconocer que es posible, pero son menos frecuentes. En la sociedad que vivimos la mayoría abrumadora de las víctimas son mujeres. “Una de las formas más comunes de violencia contra la mujer es la infligida por su marido o pareja masculina. Esto contrasta sobremanera con la situación de los hombres, mucho más expuestos a sufrir agresiones de extraños o de conocidos que de personas de su círculo íntimo” (OMS, 2002).
La estadística de agresiones en España nos da un número mayor de mujeres que de hombres, y es posible que sea mayor la cifra, ya que no todo el mundo denuncia y no todas las secuelas son fáciles de medir. En otra entrada del blog, intentaré aportaros algunos datos anuales sobre las víctimas y las denuncias.
La violencia contra la mujer tiene costes individuales y sociales, pues cuando se produce violencia contra la mujer, ésta se ve afectada cognitivamente y en todas las esferas de su vida. Disminuye su productividad y la capacidad de cuidar de sí misma o sus hijos. También sufre riesgo de muerte y necesita ser atendida de lesiones físicas y psicológicas, llegando incluso a somatizar los daños en otras formas de dolencia. 
“Gran parte de esta violencia se debe, fundamentalmente, a que son mujeres; hecho que recibe el nombre de violencia basada en género. Tiene un gran costo individual para las personas que la sufren y también para la sociedad y para muchos servicios y sectores, incluido el sistema de atención de salud, que debe responder a sus consecuencias” (Moreno, C.,2000, p. 4). 
La violencia contra la mujer por lo tanto es una forma de discriminación que impide a la mujer los derechos a los que hacíamos alusión al comenzar esta introducción. La violencia contra la mujer es algo general, asumido hasta ahora por enculturación en distintas sociedades, que impedía a la mujer disfrutar de su libertad y derecho de igualdad con el hombre. Asimismo afecta a todas las clases sociales y culturas. 
La violencia de género es definida por Naciones Unidas (1994) como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada”.. 
Todas tienen repercusiones en la persona que la sufre y repercuten en otras víctimas como los hijos e hijas, incluso cuando no sufren violencia física directa, son afectados psíquicamente y en su desarrollo emocional sólo con presenciar los actos de maltrato. En otros artículos hablaremos de la importancia de conocer la definición de violencia de género, porque también comprobaremos que dicha definición alcanza un espectro mayor que el hogar cuando se analiza dentro del ámbito mundial.


Fuentes


ALLEYNE, G. (2000) Violencia contra la mujer. Prólogo. Revista Género y  equidad en la Salud. Publicación ocasional nº 6. Harvard Center for  population and Development Studies, Harvard School of Public. Fecha de consulta 07-03-2013

GARCÍA MORENO, C. (2000) Violencia contra la mujer. Revista Género y Equidad en la Salud. Publicación ocasional nº 6. Harvard Center for Population and Development Studies, Harvard School of Public. Fecha de consulta 01-03-2013

OMS (2002). Informemundial sobre la violencia y la salud. Washington, DC: OPS. Fecha de consulta 13-03-2013

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