domingo, 21 de abril de 2013

DEFINIENDO LA VIOLENCIA DE GÉNERO



La definición de violencia de género y de sus tipos es considerada igual en todas las sociedades. De ahí que el término haya ido surgiendo y evolucionando desde el punto de vista legislativo desde hace sólo cuatro décadas.

¿Qué es realmente la violencia de género?

Texto: Suzanne



Las mujeres han sido y son víctimas de violencia en muchas partes del mundo y a lo largo de la historia. Son las que sufren con más frecuencia violaciones, mutilaciones, golpes y asesinatos. Actualmente hay países que todavía no han ratificado las convenciones sobre derechos humanos como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

En cuanto al ámbito de la violencia de género, veremos por la definición del término que abarca mucho más que el ámbito doméstico.

Haciendo un esbozo histórico de los primeros intentos de definición, vemos como ha ido evolucionando desde el año 1979, cuando la Convención de Naciones Unidas habla de eliminar “Toda forma de discriminación contra la mujer”.

Un año más tarde, en 1980, La Conferencia Mundial del decenio de las Naciones Unidas la definiría como “el crimen encubierto más frecuente del mundo”.

En diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1993 la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, en la que se definió la violencia de género como:


“Todo acto de violencia basado en le pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.En dicha Declaración se incluyen los actos comprendidos en la categoría de actos de violencia contra la mujer:

1. La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia y en la comunidad, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer. 


2. La violencia perpetrada por otros miembros de la familia. 

3. La violencia relacionada con la explotación. 

4. El acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares. 


5. La trata de mujeres 

6. La prostitución forzada.

7. La violencia perpetrada o tolerada por el Estado.

Posteriormente, desde la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en el año 1995, se instó a todos los Gobiernos a adoptar medidas de prevención y eliminación de la violencia de género. En dicha Conferencia, el término es utilizado para explicitar aquella violencia contra la mujer “que impide el logro de los objetivos de la igualdad de desarrollo y Paz, que viola y menoscaba el disfrute de los deberes y derechos fundamentales”. Asimismo, se insta a todos los Gobiernos a “adoptar medidas para prevenir y eliminar esta forma de violencia”.


Siguiendo la normativa mundial y europea, nuestro país, siguiendo la instrucción de la ONU, introdujo paulatinamente varios cambios normativos en el Código Penal, ya que hasta el de 1983 se consideraba una atenuante la relación conyugal en los malos tratos del hombre a la mujer. La legislación española culmina en el primer periodo con la aprobación en el año 2004 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género 1/2004 citada en el marco legislativo, define en su artículo 1 el concepto de Violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

De acuerdo con la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, de la Junta de Andalucía, se define el concepto de violencia de género como:

"Toda conducta que atenta contra la dignidad e integridad física y moral de las mujeres por el hecho de serlo, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres".


"La violencia comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada."


En el año 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableció que “la violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones a los derechos humanos más sistemáticas y extendidas. Está arraigada en estructuras sociales construidas en base al género más que en acciones individuales o acciones al azar; trasciende límites de edad, socio-económicos, educacionales y geográficos; afecta a todas las sociedades; y es un obstáculo importante para eliminar la inequidad de género y la discriminación a nivel global”.

Otras definiciones, menos institucionales, son referidas a la frecuencia o el ámbito, como la de García Moreno, que nos explica que violencia de género es la que se denomina habitualmente violencia doméstica o violencia contra la mujer en pareja, pues “una de las formas más frecuentes de la violencia de género es la ejercida por el marido o compañero sentimental” (García Moreno, C, 2000). Sin embargo el uso de estos términos nos puede llevar a confusión y queremos diferenciar entre los conceptos de violencia familiar y la violencia de género, porque se refieren a conceptos distintos.


Tenéis disponible el artículo sobre  estas diferencias en el blog.
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Fuentes utilizadas en este artículo

GARCÍA MORENO, C. (2000) Violencia contra la mujer. Revista Género y Equidad en la Salud. Publicación ocasional nº 6. Harvard Center for Population and Development Studies, Harvard School of Public. Fecha de consulta 01-03-2013
http://www.paho.org/english/DPM/GPP/GH/Moreno.pdf

Fotografía:
http://narrativa-eltorodebarro.blogspot.com.es/

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2 comentarios :

  1. Muy buena definición Susana, seguro que la consultaré cuando necesite definir la violencia de género. Me gusta tu blog sigue con el.
    Un saludo.

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  2. Gracias por tu comentario y me alegra que te sea útil. Para ello intento ser fiel a las fuentes que cito, al margen de aportar mis opiniones personales. Aunque también intento alternar algo los temas.

    Sobre esta definición, si te interesa, no olvides leer el siguiente artículo, que como comentaba tratará de las diferencias entre la violencia familiar y la de género, algo que la gente confunde debido al sistema patriarcal que hemos vivido.

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